Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por el ciudadano PEDRO DIAZ, C.I. Nº-10.245.230, contra CONSTRUCCIONES VERDYCZAN, C.A conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo