REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2010-001211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-L-2010-001211
Parte Actora: TULIO FIGUEROA JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL: AUGUSTO CIPRIANI I.P.S.A Nº- 141.876
Parte Demandada: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
Apoderada Judicial : CARMEN VELANDIA, I.P.S.A Nº- 100.591
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto he sido designada Juez Provisoria de este Juzgado según Oficio N°- CJ-11-1621, de fecha 14 de junio del 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo del Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano TULIO FIGUEROA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 7.015.201 parte ACTORA contra la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A, en el cual en fecha 01 DE JUNIO del año 2011 mediante diligencia comparecieron por una parte el actor TULIO FIGUEROA JIMENEZ asistido por el abogado AUGUSTO CIPRIANI I.P.S.A Nº- 141.876 y por la parte demandada la abogada CARMEN VELANDIA, I.P.S.A Nº- 100.591, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 25.000,00, y presentaron diligencias en las cuales la parte demandada entregó cheques al demandante de autos.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, y efectuado como han sido los pagos a la parte actora, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano TULIO FIGUEROA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 7.015.201 parte ACTORA contra la empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:35 p.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
|