En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, FELIX OSWALDO URIBE VARGAS, en contra de la empresa TALLER ROVICA C.A en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.266, 00), ASI SE DEJA ESTABLECIDO