III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numera 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem, en la Solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por las Abogadas ERUS CASTILLO LINARES Y MIROSLAVA C. BELIZARIO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.125.485 Y V-7.908.367, respectivamente, Inscritas en el IPSA bajo los N° 11.154 y Nº 70.032 , de esta jurisdicción y actuando en carácter de apoderadas judiciales del Ciudadano MANUEL FAJIN RECAREY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de Identidad Nº V-22.402.404.
Segundo: Por la espe.....