En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer demanda de Divorcio, interpuesta, por los ciudadanos CARLA MARIA LLOVERA ANDRADE y RUBEN OSCAR SANCHEZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.812.660 y V-9.932.694, respectivamente, asistidos por la abogada HONAIBY HERNANDEZ.; se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia territorial en el Municipio Guacara, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda vencido que.....