Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San Joaquín
y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Procedente
la Pretensión que por cumplimiento de contrato privado de compra-venta interpusieran los
abogados MANUEL BLANCHARD DELGADO, FLOR MORENO DE BLANCHAR y LILIANA
ABIGALILBAZAB NIEVES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte
demandante ciudadano PEDRO VICENTE TORRES OLIVEROS, contra la parte
demandad ciudadano MANUEL VICENTE PERALTA, todos identificados en el
encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena al demandado a dar
cumplimiento a los términos del contrato privado de COMPRA-VENTA, que suscribió con
el ciudadano Judiciales de la parte demandante ciudadano PEDRO VICENTE TORRES
OLIVEROS, según documento privado.....