Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda, sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la matricula sindical registrada bajo el número 1817, tomo 10, folio 58, del 05 de octubre de 2012, en el expediente administrativo 080-2012-02-00092 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.