Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada Nancy Padrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.020, en su condición de apoderada judicial de Distribuidora Quimisol, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la matricula sindical registrada bajo el número 1817, tomo 10, folio 58, del 05 de octubre de 2012, en el expediente administrativo 080-2012-02-00092 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 24 de enero de 2013.
A través de auto de fecha 29 de enero de 2013 y conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, para cuyos fines se le requirió que se indicara qué planteamientos presentó ante Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, acerca de los ciudadanos Juan de la Cruz Larez y Néstor Olivares, quienes aparecen en la nómina de fundadores del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Distribuidora Quimisol, C.A. (SINTRAQUIMISOLCA).
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda, sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la matricula sindical registrada bajo el número 1817, tomo 10, folio 58, del 05 de octubre de 2012, en el expediente administrativo 080-2012-02-00092 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:49 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
|