Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación que riela el folio 18 del expediente como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diaricese, Registrase y Déjese Copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.,
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