REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 07 de Febrero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3283
DEMANDANTE: PINTURAS KLIPER C.A, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23-03-1971, bajo el N° 3.250 y luego reformada por acta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, el 29-08-1991, bajo el N° 45, tomo 15-A. y domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes; mediante su endosatario por procuración EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.839, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.023
DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA G.B COLORS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09-05-2005, bajo el N° 75, Libro 270-A, Segundo Trimestre, representada por su Directora, ciudadana GIULIANA LOURDES BASTIANELLI PASCUAL, y a esta misma persona en su carácter de Avalista, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.606.308, ambas de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
SEDE: MERCANTIL
SENTENCIA: DEFINITIVA N° 17
Se inicia la presente causa por demanda intentada por el Abogado, EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, actuando como endosatario de PINTURAS KLIPER C.A, contra la Distribuidora G.B. Colors, Compañía Anónima, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en 17-11-2010, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Admitida la misma en fecha 22-11-2010, emplazándose a la demandada, Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA G.B. COLORS, COMPAÑÍA ANONIMA, librada aceptante, en la persona de su Directora ciudadana GIULIANA LOURDES BASTIANELLI PASCUAL y a esta misma persona, como Avalista, para que pague al demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente después de intimada la ultima de las demandadas, librándose al efecto las copias fotostáticas certificada del libelo de la demanda y del decreto de intimación, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretándose la medida de embargo preventivo y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Jun José Mora de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libro el respectivo exhorto y se remitió con oficio No 2340- 498. En fecha 16-12-2010, el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 70.023, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración dejo constancia que suministro los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos y la practica de las intimaciones, (Folio 19), en esa misma fecha el Alguacil diligenció dejando constancia de haber recibido los emolumentos. (Folios 20). En 20-01-11 el Alguacil de este Tribunal consigno los recibos debidamente firmados por las demandadas.
Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación que riela el folio 18 del expediente como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diaricese, Registrase y Déjese Copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular.,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se Dicto y Publico la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 17 siendo las 2:00 de la mañana y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria.,
AliciaC.
EXP. 3283
Sentencia Definitiva N° 17
|