DECISIÓN
		Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,  administrando justicia  y por autoridad de la Ley DECLARA: 
PRIMERO:  DESISTIDA la apelación ejercida  por la codemandada SER-DE-ALI, CA.
SEGUNDO:   SIN LUGAR la apelación ejercida  por la parte demandante.
TERCERO:  PARCIALMENTE CON LUGAR  la demanda incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELLO, contra la empresa SER-DE-ALI, C.A. y SIN LUGAR  la demanda contra la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, y se  condena  a la  empresa SER-DE-ALI C.A.,  a cancelar  al  actor los  siguientes conceptos y cantidades: