DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley; 1) Declara al adolescente acusado: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ) antes identificado, penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el contenido del artículo 277 del Código penal venezolano, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos el día 29 de Junio del 2006, en un sector de la Urbanización Trapichito adyacente al Liceo Enrique Tejera de esta ciudad; en consecuencia se le impone la medida de Servicios a la Comunidad prevista en el Articulo 620 literal "C en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la P.....