Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la partes demandadas a pagar la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.571,30), MAS LO QUE RESULTE POR EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO QUE SE ORDENA, el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente