Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos YOLMAR DE LOS ANGELES ARIAS MENDOZA y ALEJANDRO ESTE-BAN GONZALEZ SANTANA en fecha 26-febrero-2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan José Flores, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, Es-tado Carabobo). Y ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes, por no cons-tar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Inst.....