´III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Divorcio, interpuesto por la ciudadana LIRIS DE LOS ANGELES AGUILERA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.744.241, de este domicilio, asistida de la abogada MARITZA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.600, de este domicilio, contra las ciudadanas EDGARY JOSELIN ESPINOZA AGUILERA y LISLEY CAROLINA ESPINOZA AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.144.596 y V.- 24.498.047, ambas de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los originales solicitad.....