´En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por la ciudadana AURA RAQUEL ESCALONA RUIZ venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.612.445, asistida por el abogado DENNY RAFAEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.297.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Devuélvase a la parte interesada en el estado en que se encuentra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Mun.....