Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos RUBEN DARIO ACOSTA Y EDITH YAMILETH CASTILLO CARMONA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.961.687 y V- 16.049.949 respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 02 de febrero de 2002, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio N° 01, Tomo I, Año 2002.
En cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron que no hay bienes qu.....