DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0269/2012, de fecha 26 de julio de 2012, contenida en el expediente Nro. 049-2012-01-00439, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los siete (7) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la F.....