-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.804.601, de este domicilio, asistido por la abogada LOLA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.646; contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MUÑOZ ARAUJO y LETICIA MARBELLA RAMÍREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.935.765 y V-9.673.117, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artícul.....