Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio del ciudadano: AGUSTIN PEDRO FIGUEIRA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.183.856, que se encuentran inserta en los libro de Registro Civil de Matrimonio, anotada bajo el número 53, de fecha 17 de Abril del año 1.982; que Donde Dice: Nº 1-la edad del contrayente lo correcto es Veinte (20) y no Diecinueve (19) Nº2).- La cedula de identidad de la Madre del contrayente es E- 7.....