TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 06 de diciembre del 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE: AGUSTIN PEDRO FIGUEIRA CORREIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.183.856.

APODERADA JUDICIAL: Abg. MILAGROS C. BETANCOURT G, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.918.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 8345.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud bajo la distribución signada con el número 001, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la Abogada MILAGROS C BETANCOURT G, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.918.- actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: AGUSTIN PEDRO FIGUEIRA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.183.856, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la notaria Publica Primera del municipio Girardot, de Maracay estado Aragua, bajo el Nº 36, Tomo 54, Folios del 115 al 117 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria en fecha 13 de junio del 2024.

En fecha Once (11) de Julio del 2024, se le dio entrada a dicha solicitud, signada bajo el número 8345, instando a la parte solicitante a consignar Original de Acta de Matrimonio, Original del Poder Judicial y Copia de las cedulas de identidad de ambos Padres del solicitante.

En Fecha Cinco (05) de Agosto del 2024, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Abogada MILAGROS C BETANCOURT G, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.918.- con carácter acreditado en auto, y mediante diligencia consigna Copia certificada en Original del Acta de Matrimonio, copia de las cedulas de identidad de ambos padres del solicitante y Presenta para su vista y devolución Poder Original autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Aragua.

En Fecha Doce (12) de Agosto del 2024, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Ciudadana MILAGROS C BETANCOURT G, anteriormente identificada y consigna diligencia aclarando el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

En Fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEMATRIMONIO, ordenando el emplazamiento de la ciudadana: DALIDA DEL VALLE TORRES DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.707, e igualmente se ordenó el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así mismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico. –

En fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2024, comparece la ciudadana MILAGROS C BETANCOURT G, Abogada en ejercicio, anteriormente identificada y consigna cartel de notificación publicada en el Diario La Calle con fecha de publicación Diecisiete (17) de octubre del 2024.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibida por la Fiscalía Decima Séptima, Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. –
En fecha (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Dalida del Valle Torres de Figueira.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) comparece la ciudadana Dalida del Valle Torres de Figueira y manifiesta no tener oposición alguna en cuanto a la solicitud formulada por el ciudadano Agustín Pedro Figueira.
DE LA SOLICITUD FORMULADA

Revisada detenidamente el escrito de la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.-
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo bajo el Nº 53, Folio 53, Tomo I, Año 1982, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), como lo expresa el solicitante en su escrito. En dicha Acta de Matrimonio contiene varios Errores Involuntarios. Nº 1).- En cuanto a la edad del contrayente para ese momento tenía veinte (20) años y no diecinueve (19). Nº 2).- La cedula de identidad de la Madre del contrayente es E- 775.605 y No V-9.591.707.Nº 3).- donde se observan tachaduras en la cual se lee: “todos de este domicilio, presentes ambos contrayentes y por cuanto el funcionario que sus……” Siendo la correcta redacción: quien presencia el acto y da el consentimiento para que su menor hijo contraiga matrimonio válidamente, compareció también la contrayente de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, con cedula de identidad número v.9.591.707, natural de San Fernando de Apure……

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para efectos probatorios la solicitante consigna los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de Matrimonio a corregir.
2.- Copia de las cedulas de identidad de los Padres del solicitante.
3.- Copia del Acta de Matrimonio que se encuentra en los libros del Registro Principal del Estado Carabobo.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, aprecia quien aquí decide, que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida acta el funcionario a quien correspondió levantar dicha acta, de manera involuntaria cometió un error al asentar la edad del contrayente, así como también al asentar la cedula de identificación su madre, de igual forma realizó tachaduras en la referida acta de matrimonio, la cual se puede evidenciar.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó, Copia certificada del acta de Matrimonio a corregir, Copia de las cedulas de identidad de los Padres del solicitante, Copia del Acta de Matrimonio que se encuentra en los libros del Registro Principal del Estado Carabobo. en los cuales se puede evidenciar claramente lo alegado. Por otro lado establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a jurisdicción ordinaria.” en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio del ciudadano: AGUSTIN PEDRO FIGUEIRA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.183.856, que se encuentran inserta en los libro de Registro Civil de Matrimonio, anotada bajo el número 53, de fecha 17 de Abril del año 1.982; que Donde Dice: Nº 1-la edad del contrayente lo correcto es Veinte (20) y no Diecinueve (19) Nº2).- La cedula de identidad de la Madre del contrayente es E- 775.605 y No V-9.591.707.Nº 3).- donde se observan tachaduras en el cual se puede leer: “todos de este domicilio, presentes ambos contrayentes y por cuanto el funcionario que …” Siendo la correcta redacción. “quien presencia el acto da el consentimiento para que su menor hijo contraiga matrimonio válidamente, compareció también la contrayente de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, con cedula de identidad número V-9.591.707.….(omisis). Siendo lo correcto. Y ASI SE DECIDE.

Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los Seis (06) días del mes de DICIEMBRE del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las DIEZ Y TREINA (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTO. -


EXP. 8345.-
YF/MM/FS*. -