Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JAIME DE JESUS SOTO CHOURIO, JEIME DE JESUS SOTO CHOURIO, MOXIS DE JESUS SOTO CHOURIO y MOYI DE JESUS SOTO CHOURIO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA DE JESUS CHOURIO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.866.832, fallecido en fecha veinticinco (25) de mayo de 2024; quien en vida fuera madre de los solicitantes; con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las resultas originales a la solicitante.