Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Local Comercial y Cobro de Cánones de Arrendamiento interpuesta por el abogado Jorhman José Chirinos Canizales, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.722, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Betania Maribel Meza Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.742.396, contra la ciudadana Judtih Teresa Ruiz Mato, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.169.088
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....