-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos LIGIA ELENA GARZÓN SUAREZ y RAMON CELESTINO MUÑOZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.252.597 y V-16.241.384, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de matrimonio número 146, tomo II, año , de los libros de matrimonio llevados por este Registro Civ.....