Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 993 del Código Civil y a la resolución N° 2009-0006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE HEREDEROS, presentado por la ciudadana JUANA ANTONIA STAPER DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.029.485 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAFAEL MILANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.435 SEGUNDO: se declina la competencia a uno de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNIC.....