Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por el ciudadano, SAMUEL SUAREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.185.976, debidamente asistido por el abogado EDUARDO E. VARGAS GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.739, contra el ciudadano: RIGOBERTO ESTABA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.589.837, en el juicio seguido por DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Seis (06) días del Mes de Diciembre (12) del año Dos Mil Diez (2010), siendo la 11:30 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Diaricese.....