De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA EL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y EN CINTA DE VIDEO, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE INGNACIO DE FRENZA MEIER CI: 14.999.402, en contra de CALZAMODAS, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
Este tribunal, deja a salvo los derechos que pudieran corresponder al trabajador exigibles por vía administrativa (Instituto Venezolano de los Seguros Social.....