REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, seis (06) de Diciembre del año 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO DE FRENZA MEIER.
APODERADO: LUIS FELIPE SANCHEZ.
DEMANDADA: CALZAMODAS, C.A.
APODERADO: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000685.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE IGNACIO DE FRENZA MEIER, titular de la cedula de identidad Nº 14.999.402, debidamente representado judicialmente por la Profesional del Derecho LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.970, en contra de la empresa CALZAMODAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, en fecha 12-02-1997, anotada bajo el Nº 38, tomo 13-A, representada por el Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.132.
De conformidad con el acta de audiencia de juicio de fecha 06-12-2005, folio 107 y 108, en el cual se señala:
“…En este estado, la Juez informa a las partes que el tribunal analizó las actas del expediente y dada la naturaleza controvertida de los hechos debatidos y en uso de la atribución de ley para promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a tenor de lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a que lleguen a un arreglo amistoso por lo que interroga a las partes sobre su disposición al respecto y siendo que ambas partes manifestaron su disposición positiva, el tribunal confiere a las partes un lapso de 10 minutos, y vencido dicho lapso se reanuda el acto. En este estado la Juez le otorga la palabra a la demandada quien manifiesta y ofrece la cantidad de BS. 3.000.000, 00, los cuales podrán ser cancelados en dos partes, una el lunes 12 de diciembre y la otra el martes 20 de diciembre. En este estado la Juez concede la palabra al apoderado actor y al ciudadano José Ignacio De Frenza Meier, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la demandada.
En consecuencia, la Juez en forma oral declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO EN AUDIENCIA DE JUICIO, por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE IGNACIO DE FRENZA MEIER, en contra de CALZAMODAS, C.A. En consecuencia, el presente tiene efecto de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman...”
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA EL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y EN CINTA DE VIDEO, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE INGNACIO DE FRENZA MEIER CI: 14.999.402, en contra de CALZAMODAS, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
Este tribunal, deja a salvo los derechos que pudieran corresponder al trabajador exigibles por vía administrativa (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), de conformidad con la Ley que regula el Subsistema del Paro Forzoso en los artículos 13 y 42 según corresponda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 AM).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2005-000685.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.
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