Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA Jhon Sotillo, plenamente identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y LAS DE LA DEFENSA. Se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento invocada por la defensa por no estar llenos lo extremos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al imputado de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y lo que comportan las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó a viva e inteligible voz que no Admitía los Hechos, en consecuencia, oída la manifestación de voluntad por parte del acusado de No Admitir los Hechos se Declaró la Apertura de Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 331 ejusdem, Se ordena remitir las actuaciones a la Unidad d.....