Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el procedimiento a que se refiere la men cionada diligencia, lo da por TERMINADO y como consecuencia de ello, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 23 de Agosto del 2.004, y ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, se acuerda igualmente, devolver previa certificación el documento original de crédito hipotecario, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.