Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1468, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3242 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.