REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de noviembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6010

En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por los abogados Enrique Crespo Rivera, Daniel Antonio Menoni Rivas y Luis Antonio Querales Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.091, 32.825 y 25.870, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PURIFICADORES CARACAS, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1976, bajo el No. 53, Tomo 100-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2005, bajo el No. 23, Tomo 89-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075202678, con domicilio fiscal en la Avenida Isaias Medina Angarita, local galpón A, N° 1,2,3, zona parcelamiento industrial El Alamo, Cagua estado Aragua; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0405 de fecha 27 de junio de 2014, notificada en fecha 14 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de octubre de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3242 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 06 de febrero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3210, en la cual se declaró IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar Constitucional solicitado por la parte recurrente.
En fecha 06 de agosto de 2015, se dio por recibido oficio N° 556 emanado del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de comisión debidamente cumplida, que guarda relación con la última boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria, correspondiente a la entrada del recurso.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3348, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de dicha decisión.
En fecha 07 de abril de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio N° 147-6, procedente del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de comisión debidamente cumplida, relacionada con la notificación de la sentencia interlocutoria N° 3348 del 13 de agosto de 2015, dirigida al Procurador, la cual fue firmada y sellada.
En fecha 13 de junio de 2016, venció el lapso de promoción de pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014, evidenciándose que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 12 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar informes, de conformidad con lo contemplado en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014, en virtud de ello, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por ambas partes. Así mismo, se hizo mención que la parte recurrida, presentó copia certificada del expediente administrativo, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 27 de julio de 2016, venció el lapso para las observaciones, si que las partes hicieran uso de su derecho; se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se dictó sentencia definitiva N° 1468, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Enrique Crespo Rivera, Daniel Antonio Menoni Rivas y Luis Antonio Querales Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.091, 6.209.109 y 7.731.238 en su carácter de apoderados judiciales de PURIFICADORES CARACAS, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal(ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1976, bajo el No. 53, Tomo 100-A y con ulteriores notificaciones por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2005, bajo el No. 23, Tomo 89-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el numero J-075202678, contra la Resolución No. SNAT/GGS/GR/DRE/2014-0405 de fecha 27 de junio de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico Tributario interpuesto por la contribuyente confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCENT/STIMA/ASA/19/RETIVA/2010-000004 de fecha 23 de abril de 2010, y se aplican multas por concepto de impuestos retenidos y enterados con retardo por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.719.801,81) para los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2003 y 2004, respectivamente, e intereses moratorios por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.559,00).
2.- Se ANULA PARCIALMENTE, la Resolución No. SNAT/GGS/GR/DRE/2014-0405 de fecha 27 de junio de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, quedando firme el resto de los pronunciamientos emitidos en ella, incluidos los intereses de Mora.

3.- SE ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas por un total de VEINTE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS DÉCIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (U.T. 20.128,8236)., de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con la motiva de la presente decisión.

4. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 15 de mayo de 2023, el Alguacil consignó resulta efectiva de la única boleta de notificación librada el 07 de noviembre de 2016, relacionada sentencia definitiva N° 1468, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 19 de junio de 2023, se oyó la apelación en ambos efectos ejercida por el apoderado judicial del contribuyente, contra la sentencia definitiva N° 1468 dictada por este Tribunal, por consiguiente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera dicho asunto.
En fecha 23 de septiembre de 2025, el Dr. José Antonio Hernández se abocó al conocimiento de la causa como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de ley. De igual manera, se dio por recibido oficio Nº 3356 del 23 de julio de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa contentivo de resultas de la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte recurrente, contra la Sentencia Definitiva N° 1468 de fecha 07 de noviembre de 2016, emanada de este Juzgado. Dicha apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00190 de fecha 18 de marzo de 2025, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1.- EL DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PURIFICADORES CARACAS, C.A., contra la sentencia definitiva número 1468 de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda FIRME.
2.- Que PROCEDE la consulta de la decisión judicial de instancia, en consecuencia, conociendo de ella, se CONFIRMA el pronunciamiento del a quo referido a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución número SNAT/GGS/GR/DRE/2014-0405 de fecha 27 de junio de 2014 (notificada el 14 de agosto del mismo año), emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico Tributario interpuesto por la contribuyente confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo número SNAT/INTI/GRTI/RCENT/STIMA/ASA/19/RETIVA/2010-000004 de fecha 23 de abril de 2010 –notificada el 24 de septiembre del mismo año-, en materia de Retenciones de Impuesto al valor agregado declaradas con retardo, para los periodos impositivos comprendidos desde enero de 2003 hasta diciembre de 2004, actos que quedan FIRMES, salvo en lo que respecta al quantum de las sanciones de multa impuestas, el cual se ANULA.
4.- Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en sujeción a la motiva de esta decisión.
NO PROCEDE la condenatoria en costas a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1468 de fecha 07 de noviembre de 2016, dictada por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1468, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3242 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.





Exp. Nº 3242
JAHG/ob/dr