Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos ZORAYMAR YEISIBETH SABINO PRIMERA Y JOSE EDGARDO LABRADOR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-24.574.138 y V-20.980.026 respectivamente, representados por la abogada ANGELICA MARIA SAMBRANO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°213.159, suficientemente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, cuando contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Así se Decide.