III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos ciudadana William José Leal, Petra María Leal, Ana Margarita Leal y Carlos Omar Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares las cedulas de identidad Nos. . V-7.150.723, V-7.153.329, V-7.159.037 y V-8.600.470 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL ES HEREDEROS, del ciudadano Antonio José Leal, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.172.334 con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de P.....