Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano JHONNATHAN RAIDI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.046.982, mediante su apoderada judicial BRENDA ICIARTE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.215. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la homologación del acuerdo realizado por los ciudadanos: ARIAMNA YASIBITH RAMOS ZARATE, venezolana, titular de .....