Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Rosiris Rodríguez
P. DAFILCA DEL CENTRO, C.A. EL ACTOR
Apoderada
Lisbeth C. Morillo Mendoza Moises ver Francisco Díaz Gómez
INPREABOGADO No. 2144.301 C.I.: V- 5.890.205
Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No 101.820
LA SECRETARIA
Abg. _______________
Expediente No. GP02-L-2017-001275.