REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de noviembre de 2.017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-001275
Parte Actora: Moisés Medina Infante, C.I. V- 5.890.205
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: DAFILCA DEL CENTRO C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Lisbeth C. Morillo Mendoza, INPREABOGADO No. 144.301 .
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, 06 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Moises Medina Infante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.890.205 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-001275 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820; y, por la otra, DAFILCA DEL CENTRO, C.A., Sociedad Mercantil originalmente constituida como DAFILCA DEL CENTRO, S.R.L., e inicialmente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y modificado y cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por última vez su acta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de julio de 2012, inserta bajo el Nro.26, Tomo Nro. 75-A 314, ubicada Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Calle 98, Parcela L-73, Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00237117-0 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “DAFILCA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Lisbeth C. Morillo Mendoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.121.594 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 144.301, carácter que se evidencia de poder notariado consignado mediante diligencia de fecha de hoy, 06 de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). DAFILCA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones del Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra DAFILCA DEL CENTRO, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DAFILCA DEL CENTRO, C.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• Existió una Relación de Trabajo.
• La fecha de Ingreso fue el 01 de marzo de 2010 y la fecha de finalización por renuncia voluntaria del ex trabajador fue el veinticinco (25) de octubre l del año dos mil diecisiete (2017);
• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Ejecutivo de Venta en Maracay Estado.
• Que su salario o ingreso mensual era por comisiones de cobranzas y ventas y su último salario del EX TRABAJADOR fue de Bolívares Novecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Siete con 78 Céntimos (Bs. 979.607,78);
• Que el EX TRABAJADOR recibió como anticipo de Prestaciones Sociales de años anteriores la cantidad de Bolívares 1.192.733,75 las cuales reconoce en este acto.
• Que el EX TRABAJADOR recibió como anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales de años anteriores la cantidad de Bolívares 140.691,53 las cuales reconoce en este acto.
• Que el EX TRABAJADOR admite y reconoce que existió un faltante en cobranza según se evidencia del mayor Analítico lo cual asume que debe reintegrar a la Entidad de Trabajo por la cantidad de Bolívares 529.977,23, según recibo anexo.
• Que el EX TRABAJADOR admite y reconoce el descuento realizado por la Entidad de Trabajo por Bs. 117.745,00 por pago de Póliza de HC.
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para DAFILCA DEL CENTRO C.A. desde el 01 de marzo de 2010 hasta el 25 de octubre de 2017, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario normal por comisiones (promedio de los últimos seis meses) mensual la cantidad de Novecientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 979.607,78).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ejecutivo de Ventas”.
D) Que DAFILCA DEL CENTRO C.A. le adeuda las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por lo que demanda el pago total de sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros beneficios.
Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente de ALCAVE:
1. La cantidad de Bs. 15.638.767,06, por concepto de Prestaciones Sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 534.995,59, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 15.638.767,06, por concepto de indemnización Doble conforme al Artículo 192 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. 1.634.040,15, por concepto de utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2.017 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 457.150,30, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 190 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. 457.150,30, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad
con el artículo 192 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. 2.953.288,77 por concepto de incidencias en comisiones en Sábado, Domingo y Días Feriados
8. Demandó igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses respectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demandó el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a DAFILCA DEL CENTRO C.A. con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas internas de DAFILCA que le sean aplicables. Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de DAFILCA DEL CENTRO en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIRES CENTIMOS (Bs. 37.314.159,23).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE DAFILCA DEL CENTRO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. DAFILCA DEL CENTRO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que DAFILCA DEL CENTRO considera que:
A) Acepta y reconoce que existió una relación de trabajo, acepta la fecha de ingreso señalada por el ex trabajador.
B) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con DAFILCA DEL CENTRO C.A. los cuales se evidencian de los cálculos efectuados en el libelo de la demanda existen muchas incongruencias entre los salarios, montos y totales demandados
C) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en literal a) del artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que luego del cálculo y comparación entre los literales a) y c), le corresponde el pago de sus prestaciones conforme al literal c), es decir, 30 días por cada año de servicio por el último salario devengado y reconocido por ambas parte; lo cual la Entidad de Trabajo reconoce en este acto que le adeuda las prestaciones sociales conforme al literal c) del artículo 142 LOTTT.
D) La Entidad de trabajo reconoce que le adeuda los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo marzo a octubre 2017, y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período
E) La Entidad de trabajo reconoce que le adeuda el concepto de Utilidades del mes octubre del año 2016 a al mes de octubre 2017, por cuanto su cierre de ejercicio para cálculo y pago de utilidades anuales comienza en el mes de octubre de cada año y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de Incidencia de Comisiones en días sábados, Domingos y Días Feriados por cuanto le fueron cálculos y pagados en su respectiva oportunidad.
G) Al ACTOR no tiene derecho a pago alguno de Indemnización Doble por Despido Injustificado o
Retiro justificado conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto la causa de
terminación de la relación de trabajo, fue por renuncia voluntaria de e Ex – Trabajador.
H) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a
DAFILCA DEL CENTRO y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalada en las cláusulas
PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y,
los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago
Oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de
trabajo; además, los conceptos reclamados por el ACTOR, también le fueron debidamente
pagados tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a DAFILCA DEL CENTRO, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a DAFILCA DEL CENTRO C.A. y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que EL ACTOR le ha formulado a DAFILCA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspondientes o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; incidencias de comisiones en días sábados, domingos y feriados, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DAFILCA DEL CENTRO C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DAFILCA DEL CENTRO C.A y/o LAS COMPAÑIAS, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores, su Reglamento, Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al ACTOR y/o a sus apoderados contra DAFILCA DEL CENTRO C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de VEINTIUN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.185.431,54), discriminada de la siguiente manera:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT literal “c” conforme a la comparación literal del literal (d) Bs. 10.183.202,81
2. Vacaciones Fraccionas 2017 Bs. 438.087,13
3. Bono Vacacional Fraccionado 2017 Bs. 438.211,21
4. Utilidades Periodo octubre 2016-octubre 2017 Bs. 1.634.039,50
5. Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 429.233,53
6. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir cualquier reclamo del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que pudieran existir a favor del ACTOR Bs. 10.183.202,81
Total Asignaciones Bs. 23.305.976,99
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones años anteriores Bs. 1.192.733,75
2. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat FAOV Bs. 131227,74
3. Inces Bs. 8.170,20
4. Anticipo de Interese de Prestaciones Bs. 140.691,53
5. Póliza de H.C. pendiente marzo – abril 2017 Bs. 117.745,00
6. Faltante en Cobranza verificado en el mayor Analítico (Deuda Reconocida) Bs. 529.977,23
Total deducciones Bs. 2.120.545,45
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 21.185.431,54
La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR de la siguiente manera: La suma de Once Millones Dos Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 11.002.228,73) mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 30-29850826, de la cuenta corriente número 0115-0055-22-0550012184 emitido en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), girado a nombre de MOISES MEDINA, contra la Entidad Bancaria Banco Exterior. Y la suma de Diez Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 10.183.202,81) mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 20-29850827, de la cuenta corriente número 0115-0055-22-0550012184 emitido en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), girado a nombre de MOISES MEDINA, contra la Entidad Bancaria Banco Exterior. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de DAFILCA DEL CENTRO C.A., quien realiza estos pagos en nombre y descargo de DAFILCA DEL CENTRO y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Moises Medina Infante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.890.205, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALCAVE, en razón de que EL ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Moises Medina Infante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, antes identificado, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Rosiris Rodríguez
P. DAFILCA DEL CENTRO, C.A. EL ACTOR
Apoderada
Lisbeth C. Morillo Mendoza Moises ver Francisco Díaz Gómez
INPREABOGADO No. 2144.301 C.I.: V- 5.890.205
Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No 101.820
LA SECRETARIA
Abg. _______________
Expediente No. GP02-L-2017-001275.
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