DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos YON ANDONI BILBAO HERNANDEZ y ROSAIBA LAMANNA URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.033.280 y V7.137.832, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados SIMON BORGES y DORIS MOLINA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 76.644 y 189.556, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de Julio de 1991, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Val.....