este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DANIEL QUINTANA DEPABLOS y DEDSY MARIELA CANDELORO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.650.159 y V-5.442.988, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.705; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de junio del año 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 124, Folios 246 al 247, Tomo I, Año 1988, que corre inserta en los folios 2 y 3.-
No se hace pronunciamiento .....