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Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que en vista que la apoderada judicial de la parte demandada, optó en un mismo escrito por contestar el fondo y oponer cuestiones previas, se entiende que contestó a la demanda, por lo cual se tiene como no promovida las cuestiones previas y se toma el escrito de fecha 30 de julio del presente año, únicamente como contestación al fondo de la demanda.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artíc.....