Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Pedro Celestino Pérez Suisbelt, Aura Rosa Pérez Moreno, Belkis Emilia Gutiérrez De Lugo, Carmen Leonor Pérez Moreno, Luis Tomas Gutiérrez Moreno, Víctor José Pérez Moreno, Luisa Liliana Pérez Moreno, Adelia Yuleine Pérez Moreno, Pedro Jesús Pérez Moreno, Yajhaira Josefina Gutierrez Moreno, Rafael Antonio Pérez Moreno y Jorge Armando Pérez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.360.483, V.- 7.144.812, V.- 3.897.386, V.- 8.610.811, V.- 3.897.385, V.- 8.606.749, V.- 7.144.810, .....