REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 6 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000380DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000380DM

SOLICITANTES: AURA ROSA PEREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIERREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR PEREZ MORENO, LUIS TOMAS GUTIERREZ MORENO, VICTOR JOSE PEREZ MORENO y LUISA LILIANA PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.144.812, V.- 3.897.386, V.- 8.610.811, V.- 3.897.385, V.- 8.606.749 y V.- 7.144.810 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 320.013
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000084
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado José Guillermo Duarte Terán, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 320.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Aura Rosa Pérez Moreno, Belkis Emilia Gutiérrez De Lugo, Carmen Leonor Pérez Moreno, Luis Tomas Gutiérrez Moreno, Víctor José Pérez Moreno y Luisa Liliana Pérez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.144.812, V.- 3.897.386, V.- 8.610.811, V.- 3.897.385, V.- 8.606.749 y V.- 7.144.810 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder de fecha 08 de abril de 2025, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, anotado bajo el Nº 15, Tomo 13, folios 55 al 58, la cual fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 54 y 55.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal le sean reconocidos sus derechos y el de su padre y hermanos ciudadanos Pedro Celestino Pérez Suisbelt, Adelia Yuleine Pérez Moreno, Pedro Jesús Pérez Moreno, Yajhaira Josefina Gutierrez Moreno, Rafael Antonio Pérez Moreno y Jorge Armando Pérez Moreno (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.360. 483, V.- 7.171.248, V.- 7.173.663, V.- 7.156. 205, V.- 7. 173. 662 y V.- 7. 144. 811, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Luisa Pastora Moreno de Pérez, quien en vida fuera esposa y madre de los mencionados ciudadanos, titular de la cédula de identidad No. V- 1.131.727, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 29 de junio de 2025, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 112, Tomo I, Año 2025.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 112, Tomo I, Año 2025, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Luisa Pastora Moreno de Pérez, 2) Acta de matrimonio inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, bajo el Nº 116, Año 1969, demostrativa del vinculo matrimonial existente entre la causante y el ciudadano Pedro Celestino Pérez Suisbelt 3) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 861, Folio 129, Año 1962, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Adelia Yuleine Pérez Moreno, 4) Acta de nacimiento inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Bartolome Salom hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 27, Folio 14, Año 1964, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Pedro Jesús Pérez Moreno, 5) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Bartolome Salom hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 244, Folio 0, Año 1968, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Aura Rosa Pérez Moreno, 6) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Fraternidad hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 272, Folio 136, Año 1956, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Belkis Emilia Gutiérrez de Lugo, 7) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 397, Año 1965, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Víctor José Pérez Moreno, 8) Acta de nacimiento inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 47, Folio 24, Año 1970, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Luisa Liliana Pérez Moreno, 9) Acta de nacimiento inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Fraternidad hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 561, Año 1957, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Yajhaira Josefina Gutiérrez Moreno, 10) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 454, Folio 58, Año 1960, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Rafael Antonio Pérez Moreno, 11) Acta de nacimiento inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Fraternidad hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 83, Folio 48, Año 1969, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Jorge Armando Pérez Moreno, 12) Acta de nacimiento inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Salom, Distrito Puerto Cabello, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 890, Folio vto 150, Año 1966, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Carmen Leonor Luisa Liliana Pérez Moreno, 13) Copia simple de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 274, Año 1954, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Luis Tomás Gutiérrez Moreno, 14) Copias de cédulas de identidad de los solicitantes, padre, hermanos y causante. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 1 de octubre de 2025, comparecieron los ciudadanos Marbely del Valle Fuentes González y Pedro José Colina Arévalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.097.559 y V.- 18.345.399 respectivamente, quienes procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Pedro Celestino Pérez Suisbelt, Aura Rosa Pérez Moreno, Belkis Emilia Gutiérrez De Lugo, Carmen Leonor Pérez Moreno, Luis Tomas Gutiérrez Moreno, Víctor José Pérez Moreno, Luisa Liliana Pérez Moreno, Adelia Yuleine Pérez Moreno, Pedro Jesús Pérez Moreno, Yajhaira Josefina Gutierrez Moreno, Rafael Antonio Pérez Moreno y Jorge Armando Pérez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.360.483, V.- 7.144.812, V.- 3.897.386, V.- 8.610.811, V.- 3.897.385, V.- 8.606.749, V.- 7.144.810, V.- 2.360. 483, V.- 7.171.248, V.- 7.173.663, V.- 7.156. 205, V.- 7. 173. 662 y V.- 7. 144. 811 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Luisa Pastora Moreno de Pérez, quien en vida fuera esposa y madre de los mencionados ciudadanos, titular de la cédula de identidad No. V- 1.131.727, quien falleció en fecha 29 de junio de 2025, según se evidencia del acta de defunción inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 112, Tomo I, Año 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase tres (3) juegos de copias certificadas de la presentes resultas, tal como fue solicitado. Devuélvase todo en original con sus resultas a las partes interesadas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Seis (6) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2025/000084
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza