Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos ROSA MARIA LEZAMA DE CAMACHO y ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.220.197 y V-5.459.070; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESCALONA DE CASTRO de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en la planta alta de una vivienda edificada en un lote de terreno propiedad de la ciudadan.....