REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Octubre de 2025
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000392DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000392DM

SOLICITANTE:
Alicia Del Carmen Escalona De Castro venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.689.847

ABOGADO ASISTENTE: Marlene Pulido Vidal inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.305

MOTIVO: Titulo Supletorio
CLASE Definitiva
RESOLUCION: No.PJ0042025000108


Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESCALONA DE CASTRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.689.847, asistida en este acto por la abogada en el libre ejercicio de la profesión MARLENE PULIDO VIDAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.305 mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud.
Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos ROSA MARIA LEZAMA DE CAMACHO y ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.220.197 y V-5.459.070; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESCALONA DE CASTRO de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en la planta alta de una vivienda edificada en un lote de terreno propiedad de la ciudadana STELLA HURTADO DE CASTRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.594.305, de conformidad con documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo en fecha 01 de septiembre de 2004, inscrito bajo el Nro 33, folio 203 al 207, tomo 28 que corre inserto en el folio 03 ubicado en el Barrio Libertad, calle 28, casa Nro. 66-34, parcela número 39 de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello, con una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos del instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E); SUR: Calle 28 (que es su frente ); ESTE: Casa que es o fue de Patricia Rivas; OESTE: Casa que es o fue de Narcisa Perdomo del Barrio Libertad, asi como de un garaje ubicado en la planta baja de dicha vivienda.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria

Abg. María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Abg. María Bethania Escalona Manzanarez