´Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano ANDRÉS DE JESÚS SEPULVEDA PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.327.437, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA NAVARRERA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.550. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga us.....