En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
IMPROCEDENTE la Recusación planteada, por los Abogados LISSELOTT CASTILLO YEPEZ, BRIGIDO A. GONZALEZ M., DORKYS MARBELIS HERNANDEZ ROMERO y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 10.802.169, 10.245.593, 10.864.536 y 7.603.985, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas: 61.791, 68.839, 179.242 y 67.616 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TURPIAL AIRLINES, C.A., así como de los ciudadanos LUZ MARINA CARMONA DE CESTARI y PEDRO JOSE CESTARI CARMONA, parte demandada en el proceso que cursa en el asunto GP02-L-2022-000053-A, de la nome.....