este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del ciudadano ATEF CHLEIWIT, a fin de que quede asentado correctamente el número de cédula del Solicitante, es decir, "24.300.957".