Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las empresas demandadas EMPRESAS DE ESTIBA, C.A. (EMESCA), compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado PEDRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.251, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS), comparecen sus Apoderados Judicial Abogados LILIANA CASTELLANOS Y GERMAN TAMAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.209 y 81.536, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar, previa confrontación con sus originales. Es todo.
Publíquese y Regístres.....