N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000149
PARTE ACTORA: ESTEFANY ZAMBRANO, BETTY MONTERO, OSQUELYS SANCHEZ (NO COMPARECIERON)
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: (NO COMPARECIÓ)
PARTES DEMANDADAS: EMPRESAS DE ESTIBA, C.A. (EMESCA) y BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: PEDRO GUILLEN PEÑA, LILIANA CASTELLANOS y GERMAN TAMAYO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTES CIUDADANOS: ESTEFANY ZAMBRANO, BETTY MONTERO, y OSQUELYS SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.295.952, 4.475.221 y 17.807.597, respectivamente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por las empresas demandadas EMPRESAS DE ESTIBA, C.A. (EMESCA), compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado PEDRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.251, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS), comparecen sus Apoderados Judicial Abogados LILIANA CASTELLANOS Y GERMAN TAMAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.209 y 81.536, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar, previa confrontación con sus originales. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200° y 151 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS