Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS BOTELLO VITALE, CARMEN JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, MARY DEL VALLE RODRÍGUEZ CHIRINOS, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ DE LA CRUZ VERA, cédulas de identidad V-8.837.155, V-5.001.370, V-8.845.444, V-12.430.283 y V- 7.030.943, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Luis Parra, Inpreabogado N° 31.143, contra los ciudadanos JULIO CESAR GONZÁLEZ TABORDA, NILYA MILAGROS CASTILLO, FRANCISCO A. CASTILLO L. y LUIS A. MARTÍNEZ OLIVEROS, cédulas de identidad V-7.169.357, V-4.555.055, V-7.213.051 y V-4.861.254, respectivamente.